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Aprueban TPS para hondureños y nicaragüenses PDF Imprimir Enviar nota a un amigo
Friday, 03 October 2008

El gobierno de Washington extendió por otros 19 meses el Estado de Protección Temporal, TPS para Honduras y Nicaragua. La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo que alista el procedimiento de reinscripciones y que lo dará a conocer semanas antes del inicio de recepción de las solicitudes.

El beneficio migratorio regirá por otros 18 meses, desde el 6 de enero de 2009 hasta el 5 de julio de 2010, plazo durante el cual los indocumentados favorecidos podrán vivir y trabajar en Estados Unidos.

El plazo de reinscripción es de 60 días y las fechas serán anunciadas en breve por la agencia.

Hasta ahora Washington lo ha extendido en ocho ocasiones, la última el jueves 25 de septiembre por un plazo de 18 meses. De acuerdo con datos de la embajada de Honduras en Washington DC, el beneficio cubre a unos 81 mil indocumentados (78 mil hondureños y 3 mil nicaragüenses).

 

De qué se trata El TPS a Honduras y Nicaragua

Es un estado migratorio temporal que beneficia a inmigrantes indocumentados de esos dos países. Los beneficiarios reciben un permiso de trabajo extendido por el servicio de inmigración válido durante el amparo.

A quiénes protege.

A inmigrantes indocumentados de Nicaragua y Honduras que se encontraban en Estados Unidos desde antes del 30 de diciembre de 1998.

¿Hasta cuándo cubre la prórroga?

Del 5 de julio de 2007 al 5 de julio de 2010.

¿Quiénes deben reinscribirse?

Todos los inmigrantes de Honduras y Nicaragua que se registraron en la prórroga anterior ante la USCIS o aquellos que fueron cubiertos por el amparo, no se registraron y tienen ganada una apelación en la Corte Inmigración.

¿Cómo se reinscribe?

Si a usted ya está registrado ante la USCIS y tiene vigente el amparo, debe solicitar la reinscripción llenando y enviando a la USCIS un Formulario I-821 (versión con fecha 17 de octubre de 2007 o posterior).

También debe enviar un money order de $80 a nombre de la USCIS para el registro biométrico (toma de huellas digitales y fotografía).

Para renovar la autorización de empleo, debe llenar y enviar un Formulario I-765 y adjuntar un pago de $340 a la USCIS.

¿Adónde se envían los formularios?

Los inmigrantes que se reinscriben y envían los formularios a través del Servicio Postal de Estados Unidos (US Postal Service), deben dirigir los sobres a:

U.S. Citizenship and Immigration Services

Attn: TPS Honduras

P.O. Box 6943

Chicago, IL 60680-6943

Aquellos que se registran por primera vez y envían los formularios a través del US Postal Services, deben dirigir los sobres a:

U.S. Citizenship and Immigration Services

Attn: TPS Honduras

P.O. Box 8631

Chicago, IL 60680-8631

¿Qué sucede si no se reinscribe?

A partir del 5 de julio de 2010 regresa al estado que tenían antes del TPS, a menos que haya ajustado su estatus legal de permanencia por otras vías.

¿Quiénes no califican?

Personas que hayan sido declaradas culpables en Estados Unidos de un delito grave o dos o más delitos menores que hayan sido cometidos en Estados Unidos. De igual forma, personas sujetas a ciertas prohibiciones de índole criminal o de seguridad para el asilo no califican para el TPS.

¿Pueden salir de Estados Unidos?

El TPS no requiere que los beneficiarios salgan de Estados Unidos. Si lo hacen, se activa la Ley del Castigo. Esta legislación, aprobada en 1996, estipula que si un indocumentado permanece más de 180 días ilegal en Estados Unidos, debe estar fuera durante tres años. Si la estadía ilegal supera el año, el castigo se eleva a 10 años. Cumplido el castigo, el inmigrante debe solicitar un perdón en la Embajada y gestionar una visa de ingreso.

¿Qué pasa al terminar el amparo?

El inmigrante regresa al estado que tenía previo al TPS, o a otro estado que pudo haber obtenido mientras estuvo registrado en el programa.

¿Puede un beneficiario de TPS solicitar la residencia?

No.

Cómo consigue los formularios.

Si necesita formularios y no tiene una computadora, llame al 1(800) 870 3676. O visite la página electrónica de la USCIS. También puede llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de la USCIS, teléfono 1(800) 375-5283

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