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Por: Bárbara Vázquez y Anne Koch Vimos cómo la ley CSPA ayuda a ciertos hijos de residentes que tienen más de 21 años cuando su fecha de prioridad se pone vigente, pero que tenían menos de 21 años cuando sus padres sometieron una petición para ellos. Una ley muy buena para varios hijos de inmigrantes que ya cumplieron 21 años: La ley de preservación del estado de los menores (Child Status Protection Act)
Hoy veremos cómo CSPA es también una gran ayuda para los familiares de ciudadanos.¿A quién puede pedir un ciudadano? Los ciudadanos pueden pedir a sus esposos, hijos, padres y hermanos. Inmigración divide los familiares de ciudadanos en dos grupos: los hijos solteros menores de 21 años, los esposos y los padres son familiares “inmediatos.” Para ellos hay visas de residentes disponibles inmediatamente y no tienen que esperar la vigencia de una fecha de prioridad. ¡OJO! Cada familiar inmediato necesita su propia petición: no hay beneficiarios derivados, los hijos no se pueden incluir en la petición del padre o de la madre. Los otros familiares de ciudadanos se organizan en tres categorías de preferencia: (cat.1) para hijos solteros mayores de 21 años; (cat.3) para hijos casados; y (cat.4) para hermanos. El proceso aquí es el mismo que para los familiares de residentes: someter una petición I-130 y esperar a que la fecha de prioridad esté vigente. ¡OJO! Estas categorías (1, 3, 4) incluyen a “derivados”: los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años están incluídos en la petición. Los hijos podrán hacerse residentes con los padres si todavía son solteros y menores a la hora de poder someter la residencia. ¿Cómo ayuda el CSPA a los hijos de ciudadanos? 1) Un padre residente somete una petición para su hijo y después se hace ciudadano. En este caso, la edad del hijo es para siempre su edad el día en que el padre se hizo ciudadano. Un ejemplo: Jaime, un residente, sometió una petición I-130 para Julia, su hija de 15 años. El día que Jaime se hace ciudadano, Julia tiene 19 años. Para Inmigración, Julia será para siempre hija menor de 21 años y podrá arreglar como hija menor de un ciudadano. ¡OJO! El hijo menor necesita su propia petición. si usted se hace ciudadano y sus hijos no tienen una petición propia, necesita someter una antes de que sus hijos cumplan 21 años o no se podrán beneficiar de CSPA. (Acuérdese también que esto sólo vale si el hijo es soltero.) 2) Los padres que ya eran ciudadanos a la hora de someter peticiones para sus hijos. En este caso, la edad del hijo es para siempre su edad cuando el padre ciudadano sometió la petición. Si el hijo no ha cumplido 21 años, siempre se considerará como hijo menor de ciudadano (por poco que permanezca soltero). Pero acuérdese que los hijos de ciudadanos necesitan su propia petición. Ejemplo: Marcos es ciudadano. Somete una petición familiar para Marcela, su hija de 18 años. Marcela vive y estudia en México y quiere quedarse allá. Cinco años después, Marcela decide emigrar a EE.UU. Aunque tiene ahora 23 años, gracias al CSPA su edad para Inmigración es 18 años. Ella puede solicitar la residencia inmediatamente. 3) CSPA y los hijos mayores de 21 años o casados de ciudadanos y los hermanos de ciudadanos. CSPA no ayuda directamente a los hijos mayores de 21 años o hermanos de ciudadanos pero ayuda a los beneficiarios derivados, o sea a los hijos solteros del beneficiario (los nietos o sobrinos solteros del ciudadano). En este caso, CSPA funciona como para los hijos de residentes: la edad CSPA del nieto (o sobrino) es la edad que tiene cuando la fecha de prioridad de su padre, el beneficiario principal, se pone corriente, menos el tiempo que estuvo pendiente la petición. Además se tiene que someter la solicitud dentro del año de haberse puesto vigente la fecha de prioridad. Si el derivado tiene más de 21 años, podrá conservar la fecha de prioridad de sus padres y pasará automáticamente a la categoría de hijo de residente (2B). La ley CSPA es muy útil pero es complicada: si usted piensa que un familiar suyo califica bajo la ley, asesórese con un abogado.
Info. Firma Vazquez & Servi, PC 678-303-0018 |