El cónyuge de un portador de la visa U no puede obtener una visa U en la forma tradicional, como un derivado (que obtiene beneficios a través del solicitante principal). Para que su cónyuge pueda conseguir una visa U con usted, como un derivado ambos tendrían que haberse casado en el momento en que aplicó para la visa U. Si se casaron después de solicitar su visa U, su cónyuge no se puede considerar como su derivado si no como un “miembro familiar.” Sin embargo, al momento que usted solicita la residencia permanente (Green Card), su cónyuge también tiene la oportunidad de aplicar si califica como un miembro de familia.
Después de tres años en los Estados Unidos como portador de una visa U una persona puede solicitar el ajuste de estatus - es decir, para convertirse en un residente permanente legal y obtener una tarjeta de residencia. Esto no funciona para todo el mundo; hay algunos otros requisitos y por lo tanto debe consultar con un abogado de inmigración para determinar la calificación de su cónyuge cuando aplique para la residencia permanente.
Suponiendo que usted es elegible para una residencia, su cónyuge debe ser también. Un cónyuge es considerado como un “miembro de la familia” para propósitos de inmigración, y USCIS puede conceder una tarjeta de residencia al cónyuge de un solicitante de visa U si: (1) el miembro de la familia de clasificación [su cónyuge] nunca fue admitido en los Estados Unidos en u no inmigrante, y (2) se establece que el miembro de la familia o de la solicitante principal sufrirían dificultades extremas si el miembro de la familia no se le permite permanecer en o ser admitido a los EE.UU. Para determinar si califica para la Visa U llame a la abogada Noemí Puntier al: 404- 902-6004.
