La cuarta enmienda prohíbe estrictamente las intrusiones a casas privadas sin una orden judicial. También les ofrece protección bajo la Constitución tanto a los ciudadanos y no ciudadanos por igual. Las personas indocumentadas están protegida baja la constitución de los Estados Unidos y por lo tanto tienen el derecho de estar protegidos en su propio hogar. Si no existe una orden judicial autorizada por un juez entonces tiene que haber un consentimiento voluntario de la parte de la persona en la casa. Sin una orden judicial firmada por un juez los agentes de ICE no pueden entrar a su casa si usted no le autoriza. Los agentes de ICE no pueden obligar a alguien que le de consentimiento a entrar a su vivienda. Si los oficiales de ICE llegan a su casa usted puede hacer las siguientes recomendaciones:
1. Pedir una orden judicial/arresto o de búsqueda firmada por un juez. Si el agente de ICE no tiene una, entonces usted no tiene que abrir la puerta.
2. Si el Servicio de Inmigración se presenta como la policía local usted no está obligado a abrir su puerta.
3. El Servicio de Inmigración puede pedir entrar a su casa si no tiene una orden judicial. Le recomendamos que no les permita entrar a su casa ya que puede estar renunciando a algunos de sus derechos si usted los deja entrar sin una orden judicial.
4. Permanezca en silencio. No conteste preguntas, o dar información como dónde nació, o firmar nada. No mostrar documentos falsos o hablar mentira. Si dices algo, dile que desea hablar con un abogado.
Para más información o si tiene un familiar en custodia de ICE comuníquese con la abogada Noemi Puntier al (404) 902-6004.
Aviso Legal: Esta columna proporciona información solamente. No es un consejo legal en ninguna forma y no crea una relación de cliente-abogado entre Noemí Puntier y lectores.
